Regularización 2026

El Gobierno de España ha puesto en marcha un proceso histórico de Regularización Extraordinaria en 2026 para personas extranjeras que ya viven en el país.

Este mecanismo busca ordenar situaciones administrativas y garantizar derechos laborales y sociales.

¿Cómo funciona el proceso?

Se trata de una ventana temporal única. A diferencia de los arraigos ordinarios, este proceso es más ágil y tiene requisitos de estancia mucho más cortos.

  • Inicio de solicitudes: Principios de abril de 2026.

  • Cierre de solicitudes: 30 de junio de 2026.

  • Vía de presentación: Principalmente telemática (por internet) a través de la plataforma de Mercurio de Extranjería.

Requisitos para acceder

Para ser beneficiario de esta medida, debes cumplir con los siguientes puntos críticos:

  • Fecha de corte: Debes haber estado en España antes del 31 de diciembre de 2025.

  • Estancia mínima: Acreditar una permanencia continuada en España de al menos 5 meses en el momento de presentar la solicitud.

  • Antecedentes penales: Es indispensable no tener antecedentes penales ni en España ni en tus países de residencia anteriores (durante los últimos 5 años). Los certificados deben estar debidamente apostillados.

  • Casos de asilo: Las personas con solicitudes de asilo en trámite o denegadas pueden acogerse si presentaron su petición de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025.

  • Otros: No tener prohibida la entrada en España ni estar dentro de un compromiso de no retorno.

Consejo

Dado que el plazo es muy corto (solo tres meses), es fundamental que empieces a solicitar tus antecedentes penales apostillados en tu país de origen desde ahora, ya que suelen ser el documento que más tarda en llegar.

¿Cómo acreditar tu estancia?

Deberás presentar pruebas de que has estado en España. Los documentos más comunes y aceptados son:

  • Certificado de Empadronamiento (histórico si es posible).

  • Informes médicos o citas de salud.

  • Certificados de escolarización de hijos o cursos realizados.

  • Contratos de alquiler, facturas a tu nombre o recibos bancarios.

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